IFRS 18 (NIIF 18): la mayor reforma a la presentación financiera en 20 años entra en su recta final
A poco más de seis meses de su entrada en vigor, la IFRS 18 "Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros" se perfila como el cambio más relevante en la información financiera de las últimas dos décadas. Emitida por el IASB en abril de 2024, la norma es aplicable para periodos que inicien el 1 de enero de 2027, con adopción anticipada permitida y aplicación retrospectiva, y reemplaza a la IAS 1.
Qué cambia (y qué no)
IFRS 18 no modifica los requerimientos de reconocimiento ni de medición —eso sigue en IFRS 9, IFRS 15, IAS 12, etc.—, sino que introduce cambios relevantes en la presentación, principalmente en el estado de resultados. Las entidades deberán clasificar todos sus ingresos y gastos en una de cinco categorías:
- Operación (nueva)
- Inversión (nueva)
- Financiación (nueva)
- Impuestos a la utilidad
- Operaciones discontinuas
Además, se vuelven obligatorios dos subtotales: la utilidad o pérdida de operación y la utilidad o pérdida antes de financiamiento e impuestos. El objetivo es reducir la discrecionalidad actual y aumentar la comparabilidad entre empresas e industrias.
El tema de las MPM
Una de las novedades más comentadas son las medidas de rendimiento definidas por la dirección (MPM): aquellos subtotales que la entidad usa en su comunicación pública fuera de los estados financieros. Con IFRS 18 deberán revelarse en una sola nota, explicando cómo se calculan y conciliándolos con el subtotal IFRS más comparable. En la práctica, muchos indicadores "no-GAAP" que hoy viven solo en presentaciones a inversionistas quedarán dentro de la información auditada.
Lo más reciente: el 22 de abril de 2026, el IASB ratificó cuatro decisiones de agenda del IFRIC sobre la NIIF 18. No modifican la norma, sino que aclaran su aplicación práctica —entre ellas, la clasificación de diferencias de cambio de partidas monetarias intragrupo eliminadas en consolidación y las ganancias o pérdidas de derivados que gestionan exposiciones a moneda extranjera sin designación de cobertura.
Por qué importa ya, en 2026
Aunque la vigencia es 2027, el reloj corre desde ahora. Como la adopción es retrospectiva, cuando una empresa presente sus estados financieros de 2027 bajo IFRS 18 deberá mostrar los comparativos de 2026 reexpresados al nuevo formato. Y si prepara estados intermedios bajo IAS 34, deberá presentar los subtotales obligatorios y reexpresar los comparativos antes.
Por eso la recomendación es aprovechar 2026 para revisar procesos, definir con anticipación qué métricas se utilizarán y adaptar los sistemas antes de la entrada en vigor. Abordarlo como un proyecto de transformación del reporting —y no como un simple cambio de formato— marca la diferencia.
¿Aplica en México?
IFRS 18 alcanza a todas las entidades que reportan bajo IFRS, principalmente las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores. Las empresas que usan las NIF mexicanas no se ven afectadas de forma directa, aunque conviene tenerla en el radar, sobre todo si hay planes de institucionalización o de salir al mercado.
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Solicitar asesoríaContenido informativo de divulgación general; no constituye asesoría contable personalizada. La aplicación de la IFRS 18 depende de las circunstancias de cada entidad. Consúltanos para evaluar tu caso.



